sábado, 17 de noviembre de 2012


El Supremo anula el deslinde de Isla Canela (Huelva)

Autor:EFEverde, información ambiental.

Huelva, 17 nov (EFE).- o.El Tribunal Supremo ha anulado el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 3.305 metros de longitud en Isla Canela, en Ayamonte (Huelva), aprobado por el Gobierno en 2009, al advertir caducidad en el procedimient
fOTO DE ARCHIVO.- Un grupo de yegüas marismeñas cruza las marismas de la Rocina, uno de los recursos hídricos, poblados de flamencos, que intenta regenerar el proyecto "Doñana"2005" para revertir los daños provocados en el humedal por el vertido de las minas de Aznalcóllar que afectó al parque natural andaluz, uno de los más importantes de Europa.
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El Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Ayamonte contra la sentencia de julio de 2010 de la Audiencia Nacional que declaraba el ajuste a la ley de dicho procedimiento de deslinde y que ahora queda anulada y sin efecto,
Además, con esta estimación el TS anula la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 7 de mayo de 2009 por la que fue aprobado el deslinde de este tramo de costa, situado en el cruce del vial de acceso a la playa sobre las marismas de San Bruno, en Isla Canela, termino municipal de Ayamonte.
Entiende el alto tribunal, dando la razón al Ayuntamiento, que el procedimiento en el que fue dictada dicha orden ministerial caducó, al haber transcurrido con exceso el plazo de "veinticuatro meses" previsto en el la Ley de Costas.
El procedimiento del deslinde fue incoado el 12 de mayo de 2005 por el Servicio Provincial de Costas de Huelva, y la Orden resolutoria del mismo, por parte del ministerio, no se dictó hasta el 7 de mayo de 2009.
En este tiempo la Dirección General de Costas emitió dos resoluciones ampliando en 12 meses cada una el plano de resolución y notificación del deslinde esgrimiendo falta de personal y la cantidad de personas a las que afectaba.
Unos motivos que considera el Tribunal Supremo que no están suficientes motivados, considerando, por tanto, "improcedente" las ampliaciones de plazo realizadas y el proceso caducado pues "la administración ha incumplido el plazo para resolver y efectuar la correspondiente notificación, al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio". 

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