miércoles, 5 de septiembre de 2012


Un juez condenada a Endesa a pagar 37 millones por el incendio del Berguedà

La sentencia condena a la compañía de originar el fuego por el mal estado del tendido eléctrico

Las llamas arrasaron 25.800 hectáreas y mataron a tres personas

Una juez de Barcelona ha condenado a la compañía Endesa a indemnizar con 37,4 millones en total a 117 propietarios forestales y agrícolas de la comarca barcelonesa del Berguedà afectados por el incendio de 1994, al considerar que el fuego, que arrasó 25.800 hectáreas y en el que murieron tres personas, se originó debido al mal estado de la línea eléctrica.

En su sentencia, que es recurrible, el juzgado de primera instancia número 11 de Barcelona condena a la compañía eléctrica a pagar indemnizaciones que alcanzan máximos de casi cuatro millones de euros, más los intereses, a 117 propietarios forestales que presentaron demandas contra la compañía. Endesa está analizando la sentencia y "muy probablemente" recurrirá el fallo, según fuentes de la compañía.

La juez cree que la compañía eléctrica, a quien los demandantes pedían 115 millones de euros, es responsable de los daños provocados por el incendio debido a su "inexcusable negligencia" en el mantenimiento del tendido eléctrico del que se desprendieron las chispas que originaron el fuego, que en total destruyó 25.800 hectáreas.

Los propietarios afectados por los incendios de 1994, en que murieron tres personas, basaron su demanda en la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que en 2007 absolvió a un responsable de mantenimiento de Endesa pero dejó abierta la vía civil para presentar reclamaciones, al concluir que fue la línea eléctrica la que provocó el fuego al no estar lo bastante protegida.

A la luz de las pruebas y testimonios aportados en el macro-juicio, que se prolongó durante varios meses, la sentencia da por demostrado que el incendio se originó en la línea de baja tensión de Endesa, al desprenderse las chispas y trozos de cobertura incandescente de PVC que recubrían los cables conductores del tendido.

La juez reconoce que no se ha podido determinar la causa que propició que cayera material incandescente de la línea eléctrica, pero añade que, en cualquier caso, no consta acreditado que la compañía "adoptara todas las precauciones necesarias" para evitar un fuego, "con mayor peligrosidad en temporada estival por las temperaturas normalmente reinantes".

En opinión de la magistrada, por su especialidad en la materia, la compañía eléctrica "no podía desconocer el riesgo que el ejercicio de su actividad conlleva, de la que además se lucra (...)". Ese razonamiento, añade la sentencia, lleva a que la compañía eléctrica "deba responder por su inexcusable negligencia, sin que se haya acreditadoque el incendio se produjera por una causa no imputable a ella".

Para la juez, "de ningún modo puede considerarse que la entidad demandada haya practicado prueba suficiente que la exonere de la responsabilidad que se le atribuye. Y lo que no se entiende es que, siendo la entidad demandada la titular de la línea a la que desde el primer momento se estuvo atribuyendo lacausación del siniestro no se proveyera de pruebas concluyentes para, en su caso, exonerarse de responsabilidad", apunta la sentencia.

En ese sentido, la juez considera que Endesa podría haber retirado los restos de la línea eléctrica que atravesaba el lugar donde se inició el fuego y realizar "un examen pormenorizado, minucioso y al detalle" que descartara anomalías en el tendido, especialmente teniendo en cuenta que había una investigación penal abierta sobre el origen del incendio.

Respecto al fuego que, simultáneamente, afectó al municipio de Casserres, también en la comarca del Berguedà, la juez no cree acreditado que fuera un foco secundario del que se inició bajo el tendido eléctrico, por lo que exonera a la compañía de responsabilidades por los daños causados en esa zona. La sentencia establece indemnizaciones por los efectos causados por el fuego en las infraestructuras y las cosechas, aunque no así por las pérdidas de valor paisajístico y ambiental, dado que, razona la magistrada, se trata de perjuicios de carácter social que no pueden comportar reclamaciones a título individual.

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